El año 2002 marcará el fin del amianto en España. Una Orden Ministerial ha prohibido el uso, producción y comercialización del crisotilo con el objetivo de adaptarse a las directrices de la Unión Europea. La medida no ha pillado de sorpresa a los fabricantes. Desde hace años, en España se utilizan productos alternativos en las placas de fibrocemento, en las que se sustituye el amianto por la celulosa.

Adelantándose al plazo máximo previsto por la Unión Europea, el Ministerio de la Presidencia, a propuesta de las titulares de Sanidad y Consumo y Ciencia y Tecnología, ha dado luz verde a la prohibición de comercializar crisotilo (amianto blanco), el único tipo que todavía seguía siendo utilizado en España. Este mineral estaba proscrito en casi todos los países de nuestro entorno ante los peligros que la inhalación o exposición a sus fibras puede causar sobre la salud, en casos de manipulación incontrolada, corte de piezas o perforación.



Los fabricantes
cuentan ya con
instalaciones para 
producir fibrocemento

sin amianto

Con esta medida, la legislación española se adapta a la Directiva 1999/77/CE de 26 de julio, en la que se establecía un periodo transitorio para que antes de 2005 España, Grecia y Portugal, los únicos países de la UE donde aún se emplea crisotilo, veten la producción, venta y uso del único tipo de amianto que aún se comercializaba.Las variedades más perniciosas para la salud -el amianto azul y el amianto marrón- fueron prohibidas en España en 1984 y 1993, respectivamente.

La Orden Ministerial, aprobada el 7 de diciembre pasado, establece un plazo de seis meses para su entrada en vigor, pero introduce una prórroga de seis meses más para la comercialización de los productos ya fabricados. Por tanto, a partir de finales de año será necesario recurrir al uso de otro material que sustituya al amianto, un material profusamente utilizado desde principios de siglo en la construcción, debido a sus propiedades y su precio relativamente bajo.

El año 2002 será, pues, el último que permitirá la utilización de productos que contengan amianto o asbesto, un mineral compuesto de fibras minerales naturales, con una estructura fibrosa y aspecto sedoso y con un excelente comportamiento como aislante térmico, como elemento de protección contra el fuego y como matriz resistente para los productos de fibrocemento, comúnmente usado en construcción en piezas de falsos techos, en algunos recubrimientos vinílicos de suelos, en los revestimientos aislantes de calderas comunitarias y en paneles de aislamiento termo‑acústico.

Estudios europeos. La decisión de la Comisión Europea vino precedida de años de debate, estudio y aplicación de fórmulas tendentes a incrementar las medidas preventivas sobre los riesgos ligados a la manipulación del amianto, así comodel estudio sobre las fibras alternativas más idóneas para sustituir sin riesgos este mineral. Este último objetivo no ha finalizado, puesto que la Comisión Europea anunció, en el momento de aprobar la Directiva, su disposición a continuar trabajando sobre los sustitutos del amianto, a fin de asegurar que los trabajadores estén adecuadamente protegidos.


El calendario


15 de junio de 2002. Entrada en vigor de la prohibición de fabricar productos que contengan amianto. 
Hasta el 15 de diciembre de 2002. Podrán comercializarse e instalarse productos con amianto fabricados antes del 15 de junio de 2002.
A partir del 15 de diciembre de 2002. Prohibición de producir, comercializar e instalar amianto y productos que lo contengan. 
Los productos con amianto instalados o que se instalen hasta el 15 de diciembre de 2002 podrán mantenerse hasta el final de su vida útil. Por tanto, habrá que seguir contando durante años con la previsible presencia de amianto en las edificaciones y adoptar las medidas precautorias contenidas en la normativa específica para el trabajo con amianto.

 

Con este propósito investigador, la Comisión Europea no hacía más que atender las recomendaciones efectuadas en informe publicado por la OMS en 1993, en el que se recomendaba que todas las fibras alternativas fueran sometidas a ensayos para determinar su toxicidad. "La exposición a estas fibras debe controlarse -decían- en un grado equivalente al exigido para el amianto, hasta que se disponga de datos que justifiquen un grado de control menor".


La legislación española

   



Un año después de la aprobación de una Directiva de la Unión Europea del año 1983, España se dotó de un Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto y, desde entonces, han ido apareciendo una serie de disposiciones legales para el desarrollo de esta normativa, que se fueron completando con la prohibición del uso de otras variedades de amianto distintas al crisotilo, el mineral que ahora también se desecha. Entre las diferentes disposiciones, podemos destacar las siguientes:

OM de 31/10/84. Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto
Resolución de 11/02/85. Comisión de Seguimiento para la aplicación del Reglamento.
OM de 31/03/86. Modificación del Art. 13 del Reglamento.
OM de 07/01/87. Normas complementarias del Reglamento.
OM de 22/12/87. Modelo de libro de registro de datos previsto en el Reglamento.
Resolución de 20/02/89. Fichas de seguimiento ambiental y médico para el control.
RD 14061/1989.
RD 108/1991. Prevención y reducción de la contaminación ambiental.
OM de 26/07/93. Modificación de artículos de Reglamento y de la OM 7/01/87.
OM de 7 de diciembre de 2001.

 

Sustitución. "El amianto -decía en 1999 la Comisión Europea- es difícil de sustituir y cada nueva tecnología de sustitución exige inversiones económicas y de investigación".

Hoy, los materiales alternativos al amianto, en sus múltiples aplicaciones, se suelen dividir en tres clases: las fibras minerales artificiales, los materiales sintéticos y las fibras orgánicas naturales. Precisamente a este último grupo pertenece el sistema que utiliza el Grupo Uralita en la fabricación de placas de fibrocemento en su factoría de Valladolid.

El Grupo Uralita, de la mano del Instituto Eduardo Torroja, trabajó en los años 90 y 91 en la adaptación del sistema de sustitución utilizado en Australia, que utilizaba la celulosa -madera de pino y de eucalipto, preferentemente- en el reforzado de las placas de fibrocemento. El sistema empleado, que cuenta con el Documento de Idoneidad Técnica, logra aportar al producto la misma resistencia que se obtenía del amianto, según confirma Tomás Amat, del Instituto Eduardo Torroja.

El grupo empresarial acometió una costosa labor de investigación y de conversión industrial para adelantarse a la prohibición española del uso del amianto en los procesos industriales, una vez aprobada la Directiva europea. Con la vista puesta en las novedades que comenzaban a conocerse en otros países, como Australia, para la fabricación de fibrocemento, se optó por la tecnología de PVA (polivinilalcohol) y la de la celulosa.

La investigación que se llevó a cabo le hizo decantarse por la tecnología que empleaba la celulosa para la fabricación de las placas clásicas de fibrocemento y productos planos, mientras que la tecnología de PVA se reservó para la producción de determinados perfiles especiales, soluciones en color y productos moldeados.

Con todo, el coste económico de la transformación industrial de la fábrica de fibrocementos de Valladolid fue muy alta: 4.000 millones de pesetas. La inversión para la transformación de las instalaciones a la tecnología que emplea celulosa ascendió a 2.000 millones de pesetas, ya que precisa de una planta de tratamiento de celulosa, una prensa unitaria de 11.000 Tm. y autoclaves para el fraguado de las placas.

Otros materiales alternativos, como las fibras orgánicas sintéticas -acrílicas, polietileno o polipropileno- o las fibras de acero, están también siendo empleados en la fabricación de productos de construcción. Como ejemplo podríamos citar las placas de fachadas, las tejas curvas y planas, tuberías, muros ornamentales y, en general, en productos delgados que no hayan de soportar grandes cargas. <<


El calendario

 



A pesar de la valoración positiva de la prohibición por parte de los agentes sociales, la publicación de la Orden Ministerial ha levantado la protesta de UGT, para quien la decisión de retrasar la entrada en vígor de la orden "sin ninguna explicación" supone un absoluto desprecio al procedimiento de consulta al que se sometió el proyecto antes del pasado verano. Según Fernando Medina, experto en salud laboral de la Federación MCA‑UGT y representante en el Grupo de Amianto de la Comisión Nacional de Seguridad en el Trabajo, el proyecto dado a conocer en el procedimiento de consulta a los agentes sociales contemplaba la prohibición a 1 de enero de 2002. UGT considera necesaria la puesta en marcha de otra serie de medidas legislativas y complementarias tendentes a proteger a los miles de trabajadores que se ven y se han visto expuestos a esta sustancia durante su vida laboral. Entre estas medidas figuraría la creación de un organismo oficial, tal como ya lo ha hecho Holanda, para la tramítación y gestión de sistemas económicos reparadores o compensadores para los trabajadores expuestos al amianto, el establecimiento de un sistema público de indemnizaciones para los afectados y la puesta en marcha de unidades especificas para realizar controles médico‑preventivos en todas y cada una de las Comunidades Autónomas.

 

 


Tres mil aplicaciones

 


Se ha dicho que el amianto, forma fibrosa de varios minerales y silicatos hidratados de magnesio, está presente en más de 3.000 aplicaciones de la industria moderna: siderometalúrgica, eléctrica, química, automovilística, naval, aeronaútica y textil. También en la construcción, en la que destacan las siguientes aplicaciones:.

  • Fabricación de paneles aislantes térmicos, de ruido e ignífugos.

  • Fabricación de conductos de aire acondicionado y aislamiento de tuberías y calderas de fluidos calientes.

  • Aglomerado con cemento (fribrocemento) en fabricación de cubiertas, paramentos, tuberías, depósitos, etc.

  • Aplicación en forma de aerosol sobre superficies y estructuras, como protección frente al fuego. Como residuo, el amianto es tóxico y peligroso. No puede ser vertido con el escombro común y debe ser separado en las obras de derribo y demolición, así como en las de reforma, rehabilitación o ampliación.