PREMAAT inicia la
         capitalización individual

A partir del 1 de enero de 2003, los grupos Básico y Complementario 1° iniciarán el tránsito desde el sistema de capitalización colectiva a la individual. Sin modificar el régimen de cuotas ni renunciar a las actuales prestaciones, los mutualistas de PREMAAT pueden participar en beneficios, conservar los derechos económicos a! causar baja y recibir las habituales ayudas económicas de carácter social.




La modificación obtuvo un amplio respaldo de la Asamblea

 

La Asamblea General Extraordinaria de Mutualistas de PREMAAT ha aprobado el pasado 29 de noviembre la reforma estatutaria y reglamentaria que permitirá poner en marcha a primeros de año el trasvase desde la capitalización colectiva -en la que hoy se desarrollan los grupos Básico y Complementario 1° a la individual.

La asistencia fue numerosa

 




La modificación, respaldada por una amplísima mayoría de la Asamblea, pretende dar respuesta a los requerimientos previstos en el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, que ha recibido el visto bueno del Consejo de Estado y cuya publicación parece próxima. En él se establece un plazo de diez años para que las diferentes mutualidades culminen el trasvase. Para adelantarse a las exigencias normativas y conseguir homogeneizar en la medida de lo posible el funcionamiento de todos los grupos de prestaciones, PREMAAT ha establecido también un periodo transitorio de una década, durante el cual se aplicará un plan especial que consolide la transformación de la mutualidad.

La reforma estatutaria y reglamentaria que emprende ahora PREMAAT para realizar el cambio del sistema financiero-actuarial de ambos grupos se producirá sin modificar el régimen de cuotas previsto y sin que se vean mermadas ni las ayudas económicas de carácter social, ni las prestaciones que hoy están percibiendo los mutualistas ni sus expectativas de futuro. y paralelamente, el nuevo sistema presenta algunas ventajas: la participación en beneficios, que mejora la cuantía final de las prestaciones, y la conservación de los derechos económicos en el momento de causar baja.


Las claves de la reforma

 
  • Se mantienen las actuales prestaciones su su cuantía.

  • Se respeta el régimen previsto de cuotas.

  • Habrá participación en beneficios, lo que redundará en una mejora final en la cuantía de las prestaciones, mayor cuanto más tiempo reste para su devengo.

  • En caso de baja, se conservarán los derechos económicos valorándose con criterios financiero-actuariales.

  • Las prestaciones previstas para hijos y huérfanos minusválidos de mutualista y para orfandad ordinaria se traladan al Fondo de Prestaciones Sociales, donde la financiación es solidaria.

Para todo ello, ha sido necesario modificar algunos artículos técnicos de los textos que rigen PRENIAAT, fundamentalmente del Reglamento de Inscripción, Cuotas y Prestaciones y del Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales, lo que ha obligado, a su vez, a introducir algunos cambios en los Estatutos que, sin embargo, no alteran su contenido actual, cambios que el presidente de la mutualidad ha tenido ocasión de comentar con la Dirección General de Seguros.

Las reformas en el Reglamento de Inscripción, Cuotas y Prestaciones -que ahora se llama Reglamento de Inscripción, Cuotas, Prestaciones y otras Coberturas- permite a todos los grupos pasar a capitalización individual. No obstante, a excepción del grupo 2000, que opera con aportación definida, el resto de los grupos continua con prestación definida.

Beneficios. Un aspecto novedoso es la ampliación de la participación en beneficios a todos los grupos de prestaciones, de la que hoy disfruta exclusivamente el grupo 2000, lo que significa una mejora final en la cuantía de las prestaciones, lógicamente mayor cuanto más tiempo reste hasta el devengo de las mismas.

Como regla general se establece la participación en beneficios sobre el 90% del exceso financiero que pueda obtenerse en cada ejercicio. Sin embargo, durante el periodo transitorio -que se prolongará hasta 2013-existe una regulación especial de este concepto, al incluir en los grupos Básico y Complementario 1° los resultados técnicos. Por su parte, y durante esta etapa de tránsito, se asignará, como hasta el momento, el 70% para el grupo 2000.

El criterio general de reparto de estos beneficios durante la próxima década se hará con carácter lineal en los dos grupos afectados por la capitalización individual y en base a los meses cotizados. Es decir, la participación en beneficios afectará a los mutualistas que estén de alta y cotizando.

Mantener derechos. La reforma aprobada permite también la posibilidad de continuar como mutualistas a aquéllos que hubieran perdido la condición originaria que les habilitó para su incorporación. Además, se abre la posibilidad de que los mutualistas, en caso de baja, mantengan los derechos adquiridos, materializados bajo el término "conservación de derechos económicos", que serán reconocidos en el momento del reingreso. No obstante, los derechos económicos conservados se verán alterados por la detracción de un 2% anual para sufragar los gastos de administración y por las nuevas incorporaciones de participación en beneficios, a partir de 2013.



Rafael Cercós durante su intervención

Orfandad. Por lo que se refiere al Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales -el único texto al que se ha presentado un reducido número de enmiendas-, la Asamblea ha decidido incluir en el mismo las prestaciones de orfandad y ayuda por hijos minusválidos, por tratarse de coberturas conceptuadas como típicamente sociales y solidarias. Con ello, y en orden a acometer el tránsito al sistema de capitalización individual, se retiran estas prestaciones de las operaciones garantizadas y, atendiendo a su carácter social, se incluyen en este Fondo, a cuyo mantenimiento contribuirán de forma solidaria todos los mutualistas, mediante la aportación que incorpora la cuota ordinaria.

A partir de enero, las prestaciones que se causen en este epígrafe consistirán en un capital, que servirá para que a través del Reglamento de Inscripción, Cuotas y Prestaciones de otras coberturas, asuma el compromiso de satisfacer pensiones.

El grupo 2000 no cuenta con la prestación de orfandad en la actualidad, aunque sí existe la derivación automática de parte de la prestación de fallecimiento en rentas de orfandad. Con la reforma, desaparecerá el automatismo y, a cambio, se contará con la prestación propia de orfandad a través del Fondo de Prestaciones Sociales.<<

 

Las pólizas de Sanitas, más baratas para los jóvenes

 

La prima general de 37,15 euros, establecida por Sanitas para la cobertura médica de los afiliados a PREMAAT, se verá reducida en los tramos de menor edad, por petición de la Junta de Gobierno de la mutualidad. Recientemente, la sociedad médica comunicó a los mutualistas de PREMAAT las nuevas primas que pasarán a regir al vencimiento de la póliza, y que se habían establecido, con carácter general, en 37,15 euros, lo que supone un descuento medio del 23,50% sobre las tarifas habituales de Sanitas. Sin embargo, para determinados tramos de edad -desde los 3 a los 19 años-, la cifra quedaba ligeramente por encima de la establecida con carácter general. Por este motivo, la Junta de Gobierno ha solicitado a Sanitas la aplicación de una nueva tarifa más reducida para los más jóvenes. Las primas para estos tramos quedarán como sigue: 

EDAD  HOMBRE MUJER
3 a 10  37,15 36,80
11 a 15 35,50 35,10
16 a 19 35,60 35,15