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Dice el Tribunal
Constitucional que «la obligación de incorporación a un Colegio para el
ejercicio de la profesión se justifica no en atención a los intereses de los
profesionales, sino como garantía de los intereses de los destinatarios de sus
servicios profesionales».
Así,
los Colegios Profesionales «constituyen una típica especie de corporación
reconocida por el Estado, dirigida no sólo a la consecución de fines
estrictamente privados, lo que podría conseguirse con la simple asociación,
sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión -que
constituye un servicio al común- se ajuste a las normas o reglas que aseguren
tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, que, por
otra parte, ya ha garantizado en principio el Estado con la expedición del título
habilitante. No son por tanto los fines relacionados con los intereses
corporativos de los integrantes del Colegio -fines que, como acaba de
recordarse, podrían alcanzarse mediante una asociación- los que justifican la
legitimidad de la opción del legislador por la colegiación obligatoria, sino
esos otros fines específicos, determinados por la profesión titulada, de
indudable interés público (disciplina profesional,
normas deontológicas, sanciones penales o administrativas, recursos procesales,
etc.)».
De
acuerdo con lo expuesto y con lo expresamente determinado en la Ley de Colegios
Profesionales (art. 5.i) y en los Estatutos Generales de la Profesión (art.
36), debe mantenerse que es fin esencial de los Colegios la ordenación del
ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico. Ello se traduce
en la obligación que recae sobre el profesional colegiado de velar por el
estricto cumplimiento de las normas profesionales de actuación; la observancia
de las incompatibilidades legales; el mantenimiento
fiel de los principios de deontología profesional; por el respeto debido a los
legítimos derechos de los receptores de los servicios profesionales; y de
cuantas obligaciones impongan las disposiciones vigentes que regulen las
funciones y competencias de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Acceso al Reglamento de Normas Deontológicas
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