Página del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

 

        

 



 
 

 

El visado colegial constituye una de las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales por el art. 5 de su Ley reguladora.

Supone «un acto corporativo de naturaleza interna» (STS 27 diciembre 1989), o, dicho de otro modo, «un acto colegial de control de la actividad profesional de los colegiados» (STS 5 julio 1994). Control que comprende los siguientes aspectos:

a)   Identidad y habilitación legal del técnico autor del acto, es decir, que el proyecto o documentación técnica es de quien lo ha firmado y que éste es técnico titulado debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

b)   Observancia de los reglamentos y acuerdos colegiales sobre el ejercicio profesional.

c)   Corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo.

 Conjugando la vigente normativa legal y estatutaria de aplicación, cabe entender que:

  • Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos deben someter a visado del Colegio correspondiente a la demarcación en que radique el objeto del encargo, la comunicación escrita de los trabajos e intervenciones que realicen en el ejercicio de la profesión, facilitando al Colegio la nota-encargo y presupuesto en que figuren los datos definitorios de los mismos y demás documentos que acrediten el encargo profesional recibido.

  • El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes.

  • Cuando el visado sea requisito necesario para la obtención de autorizaciones o licencias administrativas su solicitud se formalizará conjuntamente por el colegiado y su contratante.

  • Están obligatoriamente sujetas a visado las intervenciones profesionales cuyo encargo reciban los colegiados -a excepción de los formulados por las Administraciones Públicas a sus propios funcionarios-, y los documentos en que se materialicen los trabajos encargados, así como los que tengan su origen en dichos encargos o trabajos, tales como libros de órdenes y asistencias, libros de incidencias, certificados de final de obra y otros.

  • El visado acredita la identidad y habilitación colegial del facultativo, la corrección e integridad formal y la apariencia de viabilidad legal del trabajo, así como la correcta observancia de las normas colegiales para recepción de encargos y contratación de los servicios profesionales, dentro del marco de aplicación de la ley de defensa de la competencia y de la ley de competencia desleal, lo que se llevará a efecto a través de la comprobación del contenido de la comunicación del encargo y de la documentación que se produzca en el desarrollo de la intervención profesional contratada.

  • El visado podrá ser otorgado o denegado. La práctica del trámite colegial de visado dará lugar al devengo por el Colegio de los derechos económicos correspondientes al servicio prestado, que se determinarán con arreglo a los parámetros objetivos establecidos en los Estatutos Particulares y cuyo pago será condición previa para que se pueda retirar por los interesados la documentación presentada a dicho trámite.