Página del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

 

            

 



 
   

EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA EN ESPAÑA POR POSEEDORES DE OTROS TÍTULOS EXTRANJEROS

Ya hemos comentado en otro apartado de este trabajo que, en España, los títulos profesionales relacionados con el sector de la construcción están protegidos por el Estado, lo que significa que es preciso estar en posesión de un titulo oficial, expedido por el Estado, para poder ejercer las funciones profesionales propias de cada título. Además es precisa la  adscripción al Colegio Profesional correspondiente. Consecuentemente, y en lo que respecta a los profesionales de la Arquitectura Técnica, para poder proceder a la colegiación el interesado debe acreditar que está en posesión del título oficial español de Aparejador y/o Arquitecto Técnico. La referida acreditación sólo cabrá a través de uno de los siguientes medios:

  • Título académico expedido por una Universidad española.

  • Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deportes por la que se homologue el título extranjero (en general, no comunitario) al español de Arquitecto Técnico.

  • Orden del Ministro de Fomento por la que se reconozca el título extranjero (de algún país de la Unión Europea) como habilitante para ejercer en España la profesión de Arquitecto Técnico.

Cabe añadir que en ningún casó existe reconocimiento u homologación directa de ningún título extranjero, profesional o académico. En todo caso el interesado habrá de iniciar un procedimiento para que se produzca ese reconocimiento u homologación:

  • Si se trata de un título expedido por algún país de los pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (es decir, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Noruega, Islandia y Liechtenstein), y el interesado es ciudadano europeo, el procedimiento se rige por el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 12 de abril de 1993, las cuales desarrollan la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, "relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años".

El procedimiento de reconocimiento del título expedido en alguno de los reseñados países se tramita por la Subdirección General de Normativa Técnica y Análisis Económico (Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento).

  • Si se trata de un título expedido por algún otro país cualquiera, el procedimiento de homologación del título universitario de que se trate por el español de Arquitecto Técnico se regula por el R.D. 86/1987, de 16 de enero, y la tramitación del expediente se realiza por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

Para más información: