Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 «Estructuras de acero en edificación»

BOE 18 Enero 1996

Preámbulo

El Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre Normativa de la Edificación, dispone que son normas básicas de la edificación (NBE), las que a partir de los fundamentos del conocimiento científico y tecnológico establecen las reglas necesarias para su correcta aplicación en el proyecto y ejecución de los edificios. Dado que estas normas tienen como finalidad fundamental la de defender la seguridad de las personas, establecer las restantes condiciones mínimas para atender las exigencias humanas y proteger la economía de la sociedad, las normas básicas de la edificación son normas de obligado cumplimiento para todos los proyectos y obras de edificación.

Hasta la fecha, la normativa de obligado cumplimiento relacionada con las estructuras de acero en la edificación ha estado formada por una serie dispersa de normas NBE MV aprobadas entre los años 1966 y 1982. Por ello, resulta aconsejable, para su más fácil manejo, la agrupación de todas esas normas en una sola norma básica de la edificación con estructura similar a la de otras normas básicas, a la vez que se introducen algunas modificaciones que resultan necesarias, particularmente, en relación con las referencias a normas UNE que a lo largo de estos años han sufrido revisiones y modificaciones, consecuencia, en algunos casos, de la incorporación de normas europeas. Esta agrupación constituye un paso previo al estudio y adaptación de esta norma al «Eurocódigo para las estructuras de acero», norma europea con carácter aún experimental, que habrá de realizarse con la participación de los sectores públicos y privados afectados.

Por todo ello, este Real Decreto tiene por objeto aprobar la Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 «Estructuras de acero en edificación», en la que se refunden y ordenan en una sola norma básica de las normas básicas de la edificación (NBE) siguientes:Finalmente, es de hacer constar que en la tramitación de este Real Decreto se ha cumplido el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo único.   

Se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 «Estructuras de acero en edificación», que se incluye en el anejo a este Real Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA   

No será obligatoria la aplicación de la Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 «Estructuras de acero en edificación» a aquellos edificios que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estén construyéndose, tengan concedida licencia de edificación, o sus proyectos estén ya aprobados por las Administraciones públicas competentes o visados por Colegios Profesionales.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA   

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán derogadas las siguientes disposiciones:Igualmente, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.   

Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para modificar, cuando proceda, las referencias a las normas UNE que figuran en el apéndice 1 de la Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 «Estructuras de acero en edificación», aprobada por este Real Decreto.

Segunda.   

Este Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Norma Básica de la Edificación NBE EA-95. Estructuras de acero en edificación


PARTE PRIMERA Introducción

1.0 Generalidades El objeto de esta norma es establecer las prescripciones técnicas suficientes para proporcionar la confianza adecuada respecto a la seguridad de las estructuras de acero en la edificación.

Se refunden y ordenan en esta norma NBE EA-95 la serie completa de normas relativas a estructuras de acero NBE-MV 102 a NBE-MV 111.

No está contemplada en esta norma la protección contra el fuego, que es objeto de la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-91. "Condiciones de protección contra incendios en los edificios".

1.1 Ambito de aplicación Esta norma debe aplicarse al proyecto y a la ejecución, tanto en taller como en obra, de las estructuras de acero en la edificación o de sus elementos estructurales.

1.1.1 Aplicación de la norma a los proyectos El autor del proyecto de una edificación, con estructura o elementos estructurales de acero, está obligado a conocer y a tener en cuenta esta norma; no obstante, podrá adoptar prescripciones diferentes a las establecidas en ella, en cuyo caso se justificará documentalmente que las soluciones adoptadas no disminuyen el nivel de seguridad establecido por la norma.

La documentación del proyecto se adecuará a las condiciones señaladas a continuación.

1.1.1.1 Memoria En la memoria técnica, además de la descripción y justificación funcional de la solución estructural adoptada, se incluirá un anejo de cálculo, desarrollado de tal forma que los cálculos de la estructura puedan ser desarrollados por una tercera persona, en el que expresamente debe figurar:
  • - la simplificación realizada sobre la estructura real para asimilarla a una ideal de cálculo;

  • - las acciones previstas en el cálculo, ajustadas a la Norma Básica de la Edificación NBE AE-88 «Acciones en la edificación»;

  • - los coeficientes de seguridad;

  • - las condiciones de deformabilidad;

  • - los métodos de cálculo y las hipótesis de carga utilizados;

  • - la especificación de los materiales considerados, con indicación de las clases de acero;

  • - las solicitaciones de cada elemento estructural y el correspondiente dimensionamiento con su identificación en los planos;

  • - las condiciones de ejecución y montaje.

Cuando se efectúen cálculos con ayuda de ordenador, se completará el anejo de cálculo indicando las etapas que se han resuelto con programas distintos; se especificará para cada programa su identificación, su objeto y su campo de aplicación, con aplicación precisa sobre la presentación de los datos introducidos por el proyectista y los resultados generados por el programa.

1.1.1.2 Planos En los planos de estructura se representarán gráficamente los elementos estructurales, con las cotas, en milímetros, necesarias para establecer sus dimensiones, de tal modo que no se precise obtenerlas por medición, se acompañarán de las notas necesarias para definirlos.

Se especificarán los perfiles empleados, las disposiciones de armado y las diferentes uniones, de tal forma que con todo ello se puedan realizar los planos de taller y el programa de montaje en obra.

1.1.1.3 Pliego de prescripciones técnicas En el pliego de prescripciones técnicas del proyecto se incluirán los artículos precisos para establecer las condiciones exigibles a los materiales y a la ejecución de cada unidad de obra, haciendo referencia a esta norma, a pliegos generales de prescripciones técnicas y completando, cuando sea necesario, con aquellas condiciones particulares que se estime oportuno establecer.

1.1.1.4 Presupuesto En el presupuesto del proyecto, las unidades de obra correspondientes a la estructura de acero constituirán un capítulo diferenciado, tanto respecto a las mediciones como a los precios y valoraciones.

En cada unidad de obra de la estructura de acero se indicarán las características de los materiales empleados en ella, las condiciones de ejecución, la unidad y criterio de medición y el precio unitario con los costes indirectos que se consideran incluidos en él.

1.1.2 Aplicación de la norma a la ejecución El contratista está obligado a que, en la obra, el personal a sus órdenes conozca y cumpla la norma en la parte que les afecte, salvo que el proyecto o la dirección facultativa, expresamente y por escrito, establezcan métodos de ejecución distintos a los indicados en ella.

El jefe de taller y el jefe de montaje de la estructura, así como el personal a sus órdenes, están obligados a conocer y a cumplir las especificaciones del proyecto y la norma, en la parte que les afecte.

Corresponde a la dirección facultativa vigilar y verificar el cumplimiento del proyecto y de la norma, en la ejecución.



PARTE 2 Producto de acero para estructuras

2.0 Generalidades
Ambito de aplicación Las reglas establecidas en esta parte se aplican a productos laminados en caliente de espesor mayor que 3 mm, a perfiles huecos y conformados en frío o caliente destinados a servir de elementos resistentes de espesor constante igual o mayor que 2 mm. a roblones y a tornillos ordinarios, calibrados y de alta resistencia empleados en estructuras de acero, así como a sus tuercas y arandelas.

En el caso de productos provenientes de países que sean parte del acuerdo del Espacio Económico Europeo, éstos estarán sujetos a los previsto en el Real Decreto 1.630/1992, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, los productos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 9 del citado real decreto.

Aceros y notaciones Esta norma, al tratarse de una refundición de las normas MV, mantiene las designaciones de acero A37, A42 y A52 con los grados b, c, d, para cada uno de ellos; no obstante, la designación comercial actual de aceros es la que figura en las normas UNE EN 10 025 y UNE EN 10 210-1. En ambas normas se incluyen correspondencias entre esas designaciones y las designaciones de normas anteriores de varios países.

En la tabla siguiente se indican las correspondencias entre las designaciones utilizadas en esta norma básica y las designaciones según UNE EN 10 025 para los productos laminados en caliente más usuales.


Designación según NBE-EADesignación según UNE EN 10025 (1)
A37 bS235 JR
-S235 JR G2
A37cS235 JO
A37dS235 J2 G3
A42b-
A42c-
A42d-
(2)S275 JR
(2)S275 JO
(2)S275 J2 G3
A52bS355 JR
A52cS355 JO
A52dS355 J2 G3


(1) La designación de aceros para construcción metálica según UNE EN 10025 utiliza una notación alfanumérica que comienza con la letra S, seguida de tres dígitos que indican el valor mínimo del límite elástico expresado en N/mm² a los que se añaden otras letras y números que corresponden al grado y otras aptitudes.

Ver en Texto



(2) Estas designaciones se corresponden con A 44b, A 44c y A 44d, respectivamente según UNE 36 080-73.

Ver en Texto


La correspondencia señalada en la tabla no supone equivalencia exacta de los aceros, en consecuencia, en la utilización de aceros con designación distinta de los de esta norma básica, deberán comprobarse aquellas características que se consideren fundamentales en cada caso.

2.1 Perfiles y chapas de acero laminado
2.1.1 Aceros para perfiles y chapas Se definen las clases de acero, por su tipo y grado, que se indican en la Tabla 2.1.1 teniendo en cuenta lo expuesto en 2.0.

Tabla 2.1.1 Aceros para perfiles y chapas
Tipo Grado
bcd
A37A37bA37cA37d
A42A42bA42cA42d
A52A52bA52cA52d

Los aceros que se utilizan para perfiles y chapas son de la clase A37b y de la clase A42b. Los aceros de las clases A42c y A42d tienen utilizaciones específicas en casos de exigencias especiales de alta soldabilidad o de insensibilidad a la rotura frágil.

Los aceros de la clase A52b tienen su utilización en los casos en que se requieren altas resistencias, y los de las clases A52c y A42d tienen utilización específica en casos de exigencias especiales de alta soldabilidad o de insensibilidad a la rotura frágil.

2.1.2 Características mecánicas de los aceros Las características mecánicas de aceros se establecen en la tabla 2.1.2 en la cual son:Tabla 2.1.2 Características mecánicas de los aceros
Características mecánicas Espesor Probeta Clases de acero
A37bA37cA376A42bA42cA42dA52bA52cA52d
Límite elástico

σe kp/mm² mínimo

≤ 16 mm24 24 24 26 26 26 36 36 36
> 16 mm

≤ 40 mm

23 23 23 25 25 25 35(1)35 35
> 40 mm

≤ 63 mm

22 22 22 24 24 24 34(1)34 34
Alargamiento de rotura

δ kp/mm² mínimo

≤ 40 mmlongitudinal

transversal

26

24

26

24

26

24

24

22

24

22

24

22

22(1)

20

22

20

22

20

> 40 mm

≤ 63 mm

longitudinal

transversal

25

23

25

23

25

23

23

24

23

21

23

21

21(1)

19

21

19

21

19

Resistencia a tracción

σt kp/mm² mínimo-máximo(2)

37-48 37-45 37-4542-5342-50 42-5052-6252-6252-62
Doblado satisfactorio en espesor a sobre mandril de diámetrolongitudinal

transversal

1a

2a

1a

1.5a

1a

1.5a

2a

2.5a

2a

2.5a

2a

2.5a

2.5a

3a

2.5a

3a

2.5a

3a

Resiliencia Energía absorbida ρ kp/min2.6 2.82.82.82.82.82.82.82.8
Temperatura de ensayo °C +200-20+200 -20+200-20


(1) En los aceros de tipo A52 el espesor límite de 40 mm se sustituye por 36 mm.

Ver en Texto



(2) Salvo acuerdo en contrario, no será objeto de rechazo si en la resistencia a tracción se obtienen 2 kp/mm² de menos. Tampoco si en los aceros de grados c y d se obtienen 2 kp/mm² de más.

Ver en Texto


2.1.3 Composición química En la tabla 2.1.3 se definen los límites de contenido de carbono C, fósforo P, azufre S, y nitrógeno N2, para la colada y para los productos, como resultado de los análisis efectuados según los métodos definidos en 2.1.5.7.

Tabla 2.1.3 Composición química de los aceros
Estado de desoxidación (1)EspesorClases de acero
A37b

E

A37b

NE

A37c

NE

A37d

K

A42b

(5)

NE

A42c

(5)

NE

A42d

K

A52b

NE

A52c

NE

A52d

K

Sobre colada C % máx≤ 10 mm0.170.170.170.170.220.200.200.220.200.20
> 10 mm

≤ 16 mm

0.170.170170.170.220.200.200.240.200.20
> 16 mm

≤ 40 mm

0.200.200.200.200.240.220.220.240.220.20(2)
> 40 mm-0.200.200.200.240.220.220.240.220.22
P % máx0.0500.0500.0450.0400.0500.0450.0400.0500.0450.040
S % máx0.0500.0500.0450.0400.0500.0450.0406.0500.0450.040
N2(3) % máx0.0070.0090.009-0.0090.009-0.0090.009-
Sobre producto C % máx≤ 10 mm0210.190.190.190.250.230.230.250.220.22
> 10 mm

≤ 16 mm

0210.190.190.190.250.230.230.270.220.22
> 16 mm

≤ 40 mm

0.250.230.230.230.270.250.250.270.240.22(2)
> 40 mm-0.230.270.230.270.250.250.270.240.24
P % máx0.0650.0600.0550.0500.0600.0550.0500.0600.0550.O50
S % máx0.0650.0600.0550.0500.0600.0550.0500.0600.0550.050
N2(4) % máx0-0090.0100.010-0.0100.010-0.0100.010-


(1) E: Efervescente; NE: No efervescente, sin elementos fijadores de N2; K: Calmado, para conseguir grano fino, mediante elementos fijadores N2 (por ejemplo: AI > 0.020%).

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(2) Hasta espesor de 30 mm. Para espesor > 30 mm: 0.22% sobre colada: 0.24% sobre producto.

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(3) Puede admitirse máximo de N2: 0.010; 0.011; 0.012. En aceros fabricados en horno eléctrico el límite es 0.012%. Si el máximo P se reduce en: 0.005; 0.010; 0.015.

Ver en Texto



(4) Puede admitirse máximo de N2: 0.011; 0.012. En aceros fabricados en horno eléctrico el límite es 0.015%. Si el máximo P se reduce en: 0.005; 0.010.

Ver en Texto



(5) En los aceros de tipo A52 se exige además: si máximo 0.55%; Mn máximo 1.60%.

Ver en Texto


2.1.4 Garantía de las características El fabricante garantiza las características mecánicas y la composición química de los productos laminados que suministra, es decir, garantiza que cumplen todas las condiciones que, para la correspondiente clase de acero, se especifican en las tablas 2.1.2 y 2.1.3 cuando los ensayos se han realizado según lo indicado en 2.1.5.

Esta garantía se materializa mediante el marcado que preceptivamente deben llevar los productos según 2.1.6.

El consumidor puede a costa suya encargar a la fábrica, o a un laboratorio oficial, o acreditado en el área técnica correspondiente, que realice ensayos o análisis químicos y extienda el documento que corresponda con los resultados obtenidos.

2.1.5 Condiciones de suministro y recepción
2.1.5.1 Suministro de los productos Las condiciones técnicas de suministro de los productos serán objeto de comercio entre el consumidor y el fabricante, y se ajustarán a lo que se establece en esta norma y en las condiciones generales de la norma UNE 36 007, en todo lo que no contradiga a la presente.

Los productos no presentarán defectos internos o externos que perjudiquen a su correcta utilización.

Los fabricantes, para ofrecer la garantía de las características de 2.1.4, realizarán sobre las coladas y sobre los productos laminados los ensayos que juzguen precisos y en la forma que crean conveniente.

Los ensayos de recepción que, según se indica en 2.1.4, el consumidor puede encargar a cada partida para comprobar el cumplimiento de la garantía, se realizarán dividiendo la partida en unidades de inspección de acuerdo con 2.1.5.2, tomando las muestras en cada unidad de inspección según 2.1.5.3, realizando los ensayos según 2.1.5.4, 2.1.5.5 y 2.1.5.6, y efectuando, en su caso, los análisis químicos de acuerdo con 2.1.5.7.

2.1.5.2 Composición de las unidades de inspección Si sobre una partida se realizan ensayos de recepción, está se dividirá en unidades de inspección según la norma UNE 36 080 (EN 10 025).

Cada unidad de inspección se compondrá de productos de la misma serie (2.1.6.2) y de la misma clase de acero (2.1.1) tales que sus espesores, en el lugar de la muestra para el ensayo de fracción, estén dentro de uno de los siguientes grupos: hasta 16 mm, entre 16 y 40 mm, mayor de 40 mm.

El peso de cada unidad de inspección, salvo acuerdo en contrario, lo fijará el consumidor, pero no será mayor que 20 t.

2.1.5.3 Toma de muestras Las muestras para preparación de las probetas utilizadas en los ensayos mecánicos, o para los análisis químicos, se tomarán de productos de la unidad de inspección sacados al azar, según las normas UNE 36 300 y UNE 36 400.

Las probetas para el ensayo de tracción serán en general de sección rectangular, con anchura no mayor que 30 mm y espesor igual al del producto o que 30 mm en los de espesor mayor, rebajando por una sola cara. En redondos y en productos de espesor mayor que 40 mm se permite utilizar probetas de sección circular.

En todos los productos, excepto chapa, las probetas serán longitudinales (eje en la dirección del laminado), tomadas de la forma siguiente: en perfiles, de los lugares A de la figura 2.1.5.3a, b, c, d, e y f; en redondos, cuadrados y rectangulares, si el espesor no es mayor que 40 mm, de cualquier lugar, y si es mayor, de los lugares A de las figuras 2.1.5.3g, h, e, i; en rectangulares de ancho mayor que 150 mm, del lugar A de la figura 2.1.5.3j.

En chapa las probetas serán transversales (eje perpendicular a la dirección de laminado), tomadas del lugar A de la figura 2.1.5.3f.

Las probetas para el ensayo de doblado serán rectangulares, análogas a las del ensayo de tracción, excepto en redondos, que serán un trozo de producto cuando su diámetro no sea mayor que 30 mm, y si es mayor puede rebajarse por maquinado hasta un espesor no menor que 20 mm.

Las probetas para ensayo de resiliencia serán longitudinales, tomadas de los lugares B de las figuras 2.1.5.3a, b, c, d, e, f, g, h, i y j con una cara lateral lo más próxima posible a la cara del producto, y la arista de la entalladura perpendicular a esta cara, como se indica en la figura 2.1.5.3k.

Para los análisis químicos se tomarán muestras de los lugares B de las figuras 2.1.5.3a, b, c, d, e, f, g, h, i y j, dividiendo cada muestra en tres, una para ensayar en el laboratorio del fabricante, otra para entregar al consumidor, y una tercera para realizar el ensayo de contraste en un laboratorio oficial o acreditado en el área técnica correspondiente si fuera preciso.
Figura2.1.5.3Toma de muestras




2.1.5.4 Ensayo de tracción El ensayo de tracción se realizará según la norma UNE 7 474-1 (EN 10 002-19. Se ensayará una probeta determinando solamente las características: límite elástico σe resistencia a tracción σt y alargamiento de rotura δ.

2.1.5.5 Ensayo de doblado Se realizará el ensayo de doblado definido en la norma UNE 7 472, sobre el mandril que figura en la tabla de características para la clase de acero.

La cara externa de la probeta doblada será siempre una cara de laminación.

Se ensayará una probeta, siendo aceptable el resultado si no aparecen grietas.

2.1.5.6 Ensayo de resiliencia Se realizará según la norma UNE 7 475-1 (EN 10 045-1), empleando la probeta A, con entalladura en V a 45°, de 10 mm de anchura.

Se ensayarán tres probetas, elaboradas con muestras tomadas contiguas en un producto, adoptando como resiliencia ρ, la medida de la energía absorbida en los tres ensayos.

En productos de espesor menor que 10 mm, se realizará el ensayo cuando se especifique, detallando la probeta que se va a emplear y, previo acuerdo, el valor de la resiliencia garantizada, para esta probeta.

2.1.5.7 Análisis químicos Los análisis químicos sobre el producto se realizarán según las normas siguientes:
  • Carbono: UNE 7 014, UNE 7 331, UNE 7 349.

  • Fósforo: UNE 7 029.

  • Azufre: UNE 7 019.

  • Nitrógeno: UNE 36 317-1.

  • Silicio: UNE 7 028.

  • Manganeso: UNE 7 027.

Cuando exista más de un método de ensayo puede elegirse el más conveniente.

2.1.5.8 Dureza brinell El ensayo de dureza Brinell no forma parte de los ensayos de recepción, pero por su sencillez puede utilizarse por el consumidor con carácter orientativo. Se realizará según la norma UNE 7 422, mediante bola de 10 mm y carga de 3.000 kp.

En función del diámetro de la huella se determina el número HB según la tabla 2.1.5.8 en la que figura además de la resistencia a tracción equivalente, que tiene carácter orientativo.

Tabla 2.1.5.8 Dureza Brinell
Diámetro de la huella

mm

Número

HB

Resistencia a tracción equivalente

kp/mm²

Error aproximado en la equivalencia

kp/mm²

4,21205705
4,26200694
4,32195674
4,37190654
4,42185634
4,48180624
4,54175603
4,60170585
4,67165563
4,74160553
4,81155533
4,88150513
4,96145503
5,04140493
5,13135473
5,22130453
5,31125442
5,42120422
5,52115402
5,63110392
5,75105372
5,87100352
6,0295332
6,1690322
6,3285302
6,4880282

2.1.5.9 Resultado de los ensayos Si los resultados de todos los ensayos de recepción de una unidad de inspección cumplen lo prescrito, ésta es aceptable.

Si algún resultado no cumple lo prescrito, habiéndose observado en el correspondiente ensayo alguna anormalidad no imputable al material como defecto en la mecanización de la probeta, irregular funcionamiento de la máquina de ensayo, defectuoso montaje de la probeta en la máquina, etc., el ensayo se considera nulo y debe repetirse correctamente sobre nueva probeta. si algún resultado no cumple lo prescrito habiéndose efectuado el correspondiente ensayo correctamente, se realizarán dos contraensayos, según lo prescriben las normas UNE 36 007 y UNE 36 080 sobre probetas tomadas de dos piezas distintas de la unidad de inspección que se está ensayando. Si los resultados de los contraensayos cumplen lo prescrito, la unidad de inspección es aceptable; en caso contrario, es rechazable.

2.1.6 Productos laminados
2.1.6.1 Series de productos Los productos de acero laminado en caliente comprendidos en esta Parte 2 se agrupan en series por las características geométricas de su sección. Las series utilizadas actualmente se indican en la tabla 2.1.6.1 en la que se incluye, en forma de ejemplo, la notación que se usará en los planos y en los escritos en que se describan estos productos.

No se prescribe la utilización de productos de estas series con otras dimensiones, o de productos de nuevas series que puedan fabricarse en el futuro.

Tabla 2.1.6.1 Serie de productos de acero
SerieNotación (en forma de ejemplo)
Perfil IPNIPN 340
Perfil IPEIPE 500
Perfil HEBHEB 180
Perfil HEAHEA 220
Perfil HEMHEM 280
Perfil UPNUPN 200
Perfil LL 40.4
Perfil LDL 120.80.8
Perfil TT 50.6
RedondoØ 8
Cuadrado 20
Rectangular 100.20
Chapa1800.8.8000

2.1.6.2 Marcado de los productos Todo perfil laminado llevará las siglas de la fábrica, marcadas a intervalos, en relieve producido con los rodillos de laminación.

Los demás productos, redondos, cuadrados, rectangulares y chapa, irán igualmente marcados con las siglas de la fábrica mediante procedimiento elegido por el fabricante.

El símbolo de la clase de acero irá marcado además en todo el producto, pudiendo hacerse en el laminado, o mediante troquel o pintura indeleble.

2.1.6.3 Tolerancias en los productos Las tolerancias en las dimensiones, la configuración y el peso son las establecidas en la tabla 2.1.6.3

Son admisibles los defectos superficiales cuando, suprimidos por esmerilado, el perfil cumple las tolerancias.

Por convenio entre fabricante y consumidor pueden establecerse tolerancias más estrictas para el caso de aplicaciones especiales.
Tabla2.1.6.3Tolerancias en los productos





(1) En siderurgia la notación es Límite elástico ReH. Resistencia a tracción Rm. Alargamiento de rotura A, y Energía absorbida KV, según las normas UNE 7 474-1 (EN 10 002-1) y 7 475-1 (EN 10 045-1).

Ver en Texto


2.2 Perfiles huecos de acero
2.2.1 Acero para perfiles huecos El acero comercial para perfiles huecos incluidos en esta norma es el acero A42b, no aleado, según la clasificación de la norma UNE 36 004 (EN 10 020), teniendo en cuenta lo indicado en 2.0.

La estructura del acero será homogénea, conseguida por un buen proceso en la fabricación, y un correcto laminado y conformación estando exenta de defectos, como el rechupe, que perjudique a su correcto uso.

2.2.2 Características mecánicas del acero Las características mecánicas del acero A42b de la chapa empleada para la fabricación de perfiles huecos conformados en frío son las indicadas en la tabla 2.2.2.A.

Las propiedades mecánicas de los perfiles conformados en frío se modifican en parte por el proceso de fabricación por lo que el fabricante garantizará las propiedades indicadas en la tabla 2.2.2.B.

Las características mecánicas de los perfiles huecos laminados en caliente se indican en la UNE EN 10 210-1.

Tabla 2.2.2.A Características mecánicas de la chapa de acero
Límite elásticoσe ≥ 26 kp/mm²
Resistencia a tracciónσt ≥ 42 kp/mm² ≤ 53 kp/mm²
Alargamiento de roturaδ ≥ 24%
DobladoSatisfactorio realizando el ensayo según UNE 7 472

Salvo acuerdo en contrario, la chapa no será objeto de rechazo si en la resistencia a tracción se obtienen 2 kp/mm² de menos.

Tabla 2.2.2.B Características mecánicas de los perfiles huecos conformados en frío
Límite elásticoσe ≥ 26 kp/mm²
Resistencia a tracciónσt ≥ 42 kp/mm²
Alargamiento de roturaδ ≥ 20%
DobladoSatisfactorio realizando el ensayo según UNE 7 472
AplastamientoSatisfactorio realizando el ensayo según UNE 7 208

Salvo acuerdo en contrario, los perfiles huecos no serán objeto de rechazo si en la resistencia a tracción se obtienen 2 kp/mm² de menos.

Ensayo de tracción Las tres primeras características se determinarán mediante ensayo de tracción, realizado en los perfiles huecos redondos, cuadrados y rectangulares según la norma UNE 7 474-1 (EN 10 002-1), sobre probeta cortada longitudinalmente en el centro de la cara mayor, excluyendo la zona deformada por la curvatura y la soldadura si existe.

Ensayo de doblado El ensayo de doblado, exigible a los perfiles huecos cuadrados y rectangulares, se realizará según la norma según la norma UNE 7 472 empleando como probeta una tira cortada longitudinalmente del perfil, de espesor e y anchura 5e, que no incluya la soldadura, si existe, realizando el ensayo sobre mandril de diámetro 2e.

Ensayo de aplastamiento El ensayo de aplastamiento, exigible solamente a los perfiles huecos redondos, se realizará según la norma UNE 7 208 situando la soldadura de la probeta, si existe, equidistante de las generatrices de apoyo en las placas. El ensayo consta de dos etapas y debe ser satisfactorio en ambas.

En la primera etapa, para comprobar la ductilidad de la soldadura, se acercan las placas hasta la distancia 2d/3, siendo d el diámetro del perfil, y no debe apreciarse grieta alguna en la cara exterior ni en la interior de la soldadura.

En la segunda etapa, para comprobar la ductilidad del acero se continúan acercando las placas hasta la distancia 4e, siendo e el espesor del perfil y no debe apreciarse grieta alguna salvo en la zona de la soldadura.

2.2.3 Composición química Los límites garantizados por el fabricante para la composición química del acero conformado en frío se dan en la tabla 2.2.3.

La composición química de los perfiles conformados en caliente se especifica en la UNE EN 10 210-1.

Los análisis químicos sobre el producto se realizan según las normas siguientes:Cuando exista más de un método de ensayo puede elegirse el más conveniente.

Tabla 2.2.3 Composición química
SobreCarbono C

% máximo

Azufre S

% máximo

Fósforo P

% máximo

Nitrógeno N2

% máximo

Colada0.220.0500.050

0.045

0.040

0.035

0.009

0.010

0.011

0.012

Producto0.250.0600.060

0.055

0.050

0.010

0.011

0.012


El límite de N2 depende del contenido de P, con los valores que figuran en cada fila.

En los aceros al horno eléctrico el límite máximo N2, en todos los casos, es de 0.012 por 100 sobre colada y de 0.015 por 100 sobre producto.

2.2.4 Suministro de los perfiles huecos Las condiciones técnicas de suministro de los perfiles conformados en frío serán objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante y se ajustarán a lo que establece esta norma y a las condiciones generales de la UNE EN 10 021, y para los perfiles huecos conformados en caliente se seguirá la UNE EN 10 210-1.

El fabricante garantiza las características mecánicas y la composición química de los perfiles huecos que suministra con su marca, es decir, garantiza que cumplen todas las condiciones que se especifican en las tablas 2.2.2.B y 2.2.3 cuando los ensayos se han realizado según lo indicado. Será objeto de convenio el caso excepcional de que el suministro se realice con certificado de ensayos o de recepción.

Los fabricantes, para ofrecer estas garantías, realizarán los ensayos que juzguen precisos y en la forma que crean conveniente.

Los perfiles huecos se suministran habitualmente en longitudes de 6 m, 3 m y 12 m con la tolerancia normal establecida en la tabla 2.2.7. El consumidor puede solicitar el suministro en longitudes especificadas con la tolerancia normal o con la tolerancia restringida que figura también en la misma tabla y, previo convenio con otras tolerancias.

No se admitirán perfiles huecos suministrados con soldadura transversal.

2.2.5 Ensayos de recepción Los ensayos de recepción que, en casos excepcionales, el consumidor puede realizar para comprobar el cumplimiento de las garantías del fabricante, se realizarán dividiendo la partida en unidades de inspección.

Unidades de inspección Cada unidad de inspección se compondrá de perfiles huecos de la misma serie (2.2.6) tales que sus espesores estén dentro de uno de los siguientes grupos:
  • Hasta 4 mm.

  • Mayores de 4 mm.

El peso de cada unidad de inspección lo fijará el consumidor, pero no será mayor que 10 t.

Toma de muestras Las muestras para preparación de las probetas utilizadas en los ensayos mecánicos, o para los análisis químicos, se tomarán de perfiles huecos de cada unidad de inspección, elegidos al azar según las indicaciones de las normas UNE 36 300 y UNE 36 400.

Resultado de los ensayos Si los resultados de todos los ensayos de recepción de una unidad de inspección cumplen lo prescrito, ésta es aceptable.

Si algún resultado no cumple lo prescrito, habiéndose observado en el correspondiente ensayo alguna anormalidad no imputable al material, como defecto de la mecanización de la probeta, irregular funcionamiento de la máquina de ensayo, defectuoso montaje de la probeta en la máquina, etc., el ensayo se anula y vuelve a realizarse correctamente sobre nueva probeta.

Si algún resultado no cumple lo prescrito habiéndose efectuado el correspondiente ensayo correctamente, se realizarán dos contraensayos sobre probetas tomadas de dos perfiles huecos distintos de la unidad de inspección que se está ensayando, elegidos al azar. Si los dos resultados de estos contraensayos cumplen lo prescrito, la unidad de inspección es aceptable; en caso contrario, es rechazable.

2.2.6 Series de perfiles huecos En la tabla 2.2.6 figuran, a título informativo, series normalizadas para los perfiles conformados en frío, en donde se incluyen, en forma de ejemplo, las notaciones para usar en los planos y en los documentos en que se describan estos productos. La referencia a estas series no excluye la posible utilización de otras series normalizadas.

En las tablas del Anejo 2.A.2 figuran a título informativo datos sobre perfiles que se utilizan usualmente.

Todo perfil hueco llevará las siglas de la fábrica y la del acero marcadas indeleblemente mediante procedimiento elegida por el fabricante.

Tabla 2.2.6 Series de perfiles huecos
SerieNotación(en forma de ejemplo)
Perfil hueco redondoØ 100.4
Perfil hueco cuadrado≠ 80.3
Perfil hueco rectangular≠ 160.120.3

2.2.7 Tolerancias en los perfiles huecos Las tolerancias en las dimensiones, la configuración y el peso de los perfiles huecos conformados en frío serán las establecidas en la tabla 2.2.7.

Son admisibles los defectos superficiales cuando, suprimidos por esmerilado, el espesor del perfil cumple las tolerancias.
Tabla2.2.7Tolerancias en los perfiles huecos


2.3 Perfiles y placas conformados de acero
2.3.1 Acero para perfiles y placas conformados El acero para los perfiles y placas conformados incluidos en esta norma es el acero conformado A37b, no aleado, según la clasificación de la norma UNE 36 004 (EN 10 020), teniendo en cuenta lo indicado en 2.0.

No se consideran incluidos los perfiles y placas conformados fabricados con otros aceros de características superiores a las del A37b, lo cual no impide que puedan utilizarse.

La estructura del acero será homogénea, conseguida por un buen proceso de fabricación y un correcto laminado y conformación, y estará exenta de defectos que perjudiquen a su correcto uso.

El acero puede fabricarse por cualquiera de los procedimientos usuales, conversión por soplado con oxígeno (proceso LD, etc.), horno eléctrico, Martin Siemens y convertidor ácido básico.

A petición del consumidor, al hacer el pedido, el fabricante indicará el procedimiento empleado.

La banda de acero empleada para conformar será laminada en caliente, con bordes redondeados de laminación o vivos de cizallado, recubierta o no.

2.3.2 Características mecánicas del acero Las características mecánicas del acero A37b de los perfiles y placas conformados son las indicadas en la tabla 2.3.2.

Tabla 2.3.2 Características mecánicas del acero
Límite elásticoσe ≥ 24 kp/mm²
Resistencia a tracciónσt ≥ kp/mm²
Alargamiento de roturaτ ≥ 26%
DobladoSatisfactorio realizando el ensayo según UNE 7 472

Salvo acuerdo en contrario, el acero no será objeto de rechazo sin en la resistencia a tracción se obtienen 3 kp/mm² de menos.

Ensayo de tracción Las tres primeras características se determinarán mediante ensayo de tracción, realizado según la norma UNE 7 474-1 (EN 10 002-1), según el espesor, sobre probeta cortada longitudinalmente en el centro de la cara plana mayor del perfil o placa, excluyendo la zona deformada por la curvatura.

Ensayo de doblado El ensayo de doblado se realizará según la norma UNE 7 472, empleando como probeta una tira cortada longitudinalmente del centro de la cara plana mayor del perfil o placa, de espesor y anchura 6e, realizando el ensayo sobre mandril de diámetro 2e.

2.3.3 Composición química Los límites de composición química que garantiza el fabricante para el acero A37b de perfiles o placas conformados son los indicados en la tabla 2.3.3.

Tabla 2.3.3 Composición química
SobreCarbono C

% máximo

Azufre S

% máximo

Fósforo P

% máximo

Nitrógeno N2

% máximo

Colada0.170.0500.050

0.045

0.040

0.035

0.009

0.010

0.011

0.012

Producto0.210.0600.060

0.055

0.050

0.010

0.011

0.012


El límite de N2 depende del contenido de P, con los valores que figuran en cada fila.

En los aceros al horno eléctrico el límite máximo de N2 en todos los casos es de 0.012 por 100 sobre colada y de 0.015 por 100 sobre producto.

2.3.4 Suministro de los perfiles y placas conformados Las condiciones técnicas de suministro de los perfiles y placas conformados serán objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante; se ajustarán a lo que se establece en esta norma, y en las condiciones generales de la norma UNE 36 007, en todo lo que no contradiga en aquélla.

El fabricante garantiza las características mecánicas y la composición química de los perfiles y placas conformados que suministra con su marca, es decir, garantiza que cumplen todas las condiciones que se especifican en las tablas 2.3.2 y 2.3.3, cuando los ensayos se han realizado según lo indicado en 2.3.2. Será objeto de convenio el caso excepcional de que el suministro se realice con certificado de ensayos o de recepción.

Las fábricas, para ofrecer estas garantías, realizarán los ensayos que juzguen precisos y en la forma en que crean conveniente.

Los perfiles conformados se suministran habitualmente en longitudes de 6 m con la tolerancia normal establecida en la tabla 2.3.7.A. El consumidor puede solicitar el suministro en longitudes especificadas, con la tolerancia normal o con la tolerancia restringida que figura también en la tabla 2.3.7.A y, previo convenio, con otras tolerancias.

Las placas y paneles conformados se suministrarán con las longitudes especificadas en el pedido, en general sin rebasar 12 m, con la tolerancia establecida en la tabla 2.3.7.B.

2.3.5 Ensayos de recepción Los ensayos de recepción que, en casos excepcionales, el consumidor puede realizar para comprobar el cumplimiento de las garantías del fabricante se realizarán dividiendo la partida en unidades de inspección.

Unidades de inspección. Cada unidad de inspección se compondrá de perfiles o placas conformados de la misma serie (tablas 2.3.6.A y 2.3.6.B), cuyo peso lo fijará el consumidor, sin que sea mayor que 10 t para perfiles, y sin que sea mayor del 3 por 100 del total del suministro para placas y paneles.

Toma de muestras Las muestras para preparación de las probetas utilizadas en los ensayos mecánicos, o para los análisis químicos, se tomarán de perfiles conformados de cada unidad de inspección, elegidos al azar según las indicaciones de las normas UNE 36 300 y UNE 36 400, respectivamente.

Resultado de los ensayos Si los resultados de todos los ensayos de recepción de una unidad de inserción cumplen lo prescrito, ésta es aceptable.

Si algún resultado no cumple lo prescrito, habiéndose observado en el correspondiente ensayo alguna anormalidad no imputable al material, como defecto en la mecanización de la probeta, irregular funcionamiento de la máquina de ensayo, defectuoso montaje de la probeta en la máquina, etc., el ensayo se anula y vuelve a realizarse correctamente sobre nueva probeta.

Si algún resultado no cumple lo prescrito, habiéndose efectuado el correspondiente ensayo correctamente, se realizarán dos contraensayos sobre probetas tomadas de dos perfiles o placas distintos de la unidad de inspección que se está ensayando, elegidos al azar. Si los dos resultados de estos contraensayos cumplen lo prescrito, la unidad de inspección es aceptable, en caso contrario, es rechazable.

2.3.6 Series de perfiles y placas conformados Los perfiles y placas conformados comprendidos en esta norma se agrupan en series por las características geométricas de su sección. Las series utilizadas actualmente se indican en las tablas 2.3.6.A y 2.3.6.B, en las que se incluyen, en forma de ejemplo, la notación que se usará en los planos y en los documentos en que se describen estos productos.

En la tabla 2.3.6.B se incluyen las placas nervadas, las placas agrafadas y los paneles, aunque propiamente no constituyen series, porque actualmente se fabrican con muy variadas formas y dimensiones.

Todo perfil y placa conformado llevará las siglas de la fábrica y la del acero A37b marcadas indeleblemente mediante procedimiento elegido por el fabricante.

En las tablas del Anejo 2.A3 figuran los perfiles y placas que se utilizan usualmente. En la columna de suministro de cada tabla se destacan mediante la sigla P los perfiles y placas conformados que en circunstancias normales se mantienen en existencia permanente en el mercado. Los perfiles y placas marcados en las tablas con la sigla C no deben emplearse en los proyectos sin previa consulta de su posibilidad de suministro.

Se consideran incluidos en esta norma los perfiles y placas conformados de las series de las tablas 2.3.6.A y 2.3.6.B, con dimensiones diferentes de las incluidas en las tablas del Anejo 2.A3 o perfiles conformados de formas diferentes, fijadas por el proyectista de acuerdo con el fabricante, que cumplan las características que exige esta norma.

Tabla 2.3.6.A Series de perfiles conformados
SerieNotación (en forma de ejemplo)
Perfil conformado LLF 50.2
Perfil conformado LDLF 60.30.3
Perfil conformado UUF 100.3
Perfil conformado CCF 120.2.5
Perfil conformado ΩOF 40.2
Perfil conformado ZZF 180.2

Tabla 2.3.6.B Series de placas y paneles conformados
SerieNotación
Placa onduladaO.e.
Placa grecadaG.e.
Placa nervadaN.n.p.e.
Placa agrafadaA.n.h.p.e
PanelP.a.

n número de nervios entre ejes de solapo.

h altura de la placa en mm.

p paso entre nervios en mm.

e espesor de la chapa en mm.

a espesor del aislante en mm.

2.3.7 Tolerancias en los perfiles y placas conformados Las tolerancias de los perfiles y placas serán las establecidas en las tablas 2.3.7.A y 2.3.7.B.
Tabla2.3.7.ATolerancias en los perfiles conformados


Tabla 2.3.7.B Tolerancias en los perfiles conformados
DimensiónTolerancia
Anchura de montaje b b ≤ 700+ 4 mm - 0 mm
Anchura de montaje b b > 700+ 5 mm - 0 mm
Longitud l, de la placa o panel + 3%- 0%
Espesor e, de la chapa de acero e ≤ 0.8± 0.10 mm
Espesor e, de la chapa de acero e > 0.8± 0.15 mm
Módulo resistente y momento de inercia+ 5% - 0%

2.4 Roblones de acero
2.4.1 Clases de roblones Los roblones incluidos en esta norma son de tres clases:La forma y las dimensiones de los roblones de la clase E se detallan en 2.4.2, las de la clase B, en 2.4.3 y las de la clase P, en 2.4.4.

2.4.2 Roblones de cabeza esférica Los roblones de cabeza esférica tienen la forma representada en la figura 2.4.2.A.

Designación Los roblones de cabeza esférica se designan con la sigla E, el diámetro de la caña, el signo ×, la longitud de la caña, y la referencia a la norma; esta última puede suprimirse cuando sea innecesaria.

Ejemplo: Roblón E 10 × 40 NBE EA-95.

Dimensiones Las dimensiones de cada tipo de roblón y el diámetro del agujero correspondiente se indican en la tabla 2.4.2.A.

Peso de los roblones El peso de 1000 roblones de cabeza esférica, en función de su tipo, de la longitud de su caña, y con un peso específico del acero de 7.85 kg/dm³, se da en la tabla 2.4.2.B.

Tolerancias dimensionales Las tolerancias en las dimensiones de los roblones de cabeza esférica, según la figura 2.4.2.B, se establecen en la tabla 2.4.2.C.

Figura2.4.2.ARoblones de cabeza esférica


Figura2.4.2.BTolerancias dimensionales


Tabla 2.4.2.A Dimensiones de los roblones de cabeza esférica
Roblón tipoDiámetro de la caña

d (mm)

Diámetro de la cabeza

dl (mm)

Altura de la cabeza

h (mm)

Radio de la esfera

r (mm)

Radio del acuerdo

rl (mm)

Diámetro del agujero

a (mm)

E 101016 6.5 8.0O.511
E 121219 7.5 9.50.613
E 141422 9.011.00.615
E 16162510.013.00.817
E 18182811.514.50.819
E 20203213.016.51.021
E 22223614.018.51.023
E 24244016.020.51.225
E 27274317.022.01.228
E 30304819.024.51.631
E 33335321.027.01.634
E 36365823.030.02.037

Tabla 2.4.2.B Peso de los roblones de cabeza esférica
Longitud de la caña

l (mm)

Peso en kg de 1000 roblones del tipo:
E10E12E14E16E18E20E22E24E27E30E33E36
1012.4
1213.7
1415.022.5