Real Decreto 1273/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE 29 Junio

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, el Principado de Asturias tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión de 24 de mayo de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de junio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.  

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 24 de mayo de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.  

En consecuencia, quedan traspasadas al Principado de Asturias las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.  

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICION FINAL UNICA  

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,

CERTIFICAN:Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de mayo de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

PRINCIPADO DE ASTURIAS


Relación número 1


Colegios oficiales o profesionales de ámbito territorial autonómico



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           Ministerio                           Colegios
 -------------------------------------------------------------------------
   Ministerio de Obras Públicas,       Colegio Oficial de Agentes
   Transportes y Medio Ambiente.       de la Propiedad Inmobiliaria.

                                       Colegios Oficiales de Arquitectos.

                                       Colegios Oficiales de Aparejadores
                                       y Arquitectos Técnicos.

                                       Colegios Territoriales de
                                       Administradores de Fincas. 

                                       Colegios Profesionales de
                                       Delineantes. 

   Ministerio de Industria y           Colegio Oficial de Peritos e
   Energía.                            Ingenieros Técnicos Industriales.

   Ministerio de Asuntos Sociales.     Colegio Oficial de Diplomados en
                                       Trabajo Social y Asistentes
                                       Sociales.

   Ministerio de Educación y     Colegio Oficial de Profesores y
   Ciencia                            Licenciados en Educación Física