Real Decreto 1547/1994, de 8 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE 22 Julio

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y, a su vez, el artículo 36 de la Constitución prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre establece en su artículo 10.22 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la competencia exclusiva sobre Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a Colegios Oficiales o Profesionales.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrada el día 31 de mayo de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.  

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 31 de mayo de 1994 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.  

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a Colegios Oficiales o Profesionales, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.  

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICION FINAL UNICA  

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

CERTIFICAN:Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 31 de mayo de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

RELACION NUMERO 1


Coste total anual a nivel estatal, asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales y Profesionales.

Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda.

                                                                                             Miles
               Servicio                  Programa        Concepto            de
                                                                 presupuestario      pesetas

 01  Ministerio. Subsecretaría    611A          Capítulo I          2.169
     y Servicios Generales.