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Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE 9 Septiembre

R.D. 1692/1994, de 22 de julio, rectificado por Corrección de erratas («B.O.E.» 21 octubre).

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 9.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de junio de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de julio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.  

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 13 de junio de 1994 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.  

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.  

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICION FINAL UNICA  

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Cipriano Jimeno Jodra, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

CERTIFICANQue en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de junio de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

                       COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Relación de Colegios Oficiales o Profesionales de ámbito territorialautonómico

   Ministerio                        Colegios

 Ministerio de Obras Públicas,     Colegio Oficial de Agentes
   Transportes y Medio Ambiente.      de la Propiedad Inmobiliaria.
                                   Colegios Oficiales de
                                     Arquitectos.
                                   Colegios Oficiales de Aparejadores
                                     y Arquitectos Técnicos.
                                   Colegios Territoriales de
                                     Administradores de Fincas.
                                   Colegios Profesionales de
                                     Delineantes.
 Ministerio de Industria y         Colegio Oficial de Peritos e
   Energía                           Ingenieros Técnicos
                                     Industriales.
 Ministerio de Asuntos             Colegio Oficial de Diplomados
   Sociales.                         en Trabajo Social y
                                     Asistentes Sociales.