Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE 24 Diciembre

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, la Comunidad de Castilla y León tiene transferida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

El Real Decreto 1956/1983 de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión de 16 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de diciembre de 1993, dispongo:

Artículo 1.  

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 16 de noviembre de 1993, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.  

En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad de Castilla y León las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.  

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICION FINAL UNICA  

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León.

CERTIFICANQue en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de noviembre de 1993, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON


Relación de Colegios Oficiales o Profesionales de ámbito territorial autonómico



       Ministerio                         Colegios

  Ministerio de Comercio y         Instituto de Censores Jurados
   Turismo.                           de Cuentas.
  Ministerio de Obras                    Colegio Oficial de Agentes
   Públicas, Transportes                 de la Propiedad
   Medio Ambiente.                       Inmobiliaria.
                                    Colegios Oficiales de
                                     Arquitectos.
                                    Colegios Oficiales de
                                      Aparejadores y Arquitectos
                                      Técnicos.
                                     Colegios Oficiales de
                                      Ingenieros Técnicos de Obras
                                      Públicas.
                                     Colegios Territoriales de
                                      Administradores de Fincas.
                                      Colegios Profesionales de
                                       Delineantes.

  Ministerio de Industria y         Colegios Oficiales de Peritos
  Energía.                                        e Ingenieros Técnicos
                                      Industriales de
                                      Burgos-Soria, León, Salamanca,
                                         Valladolid y Zamora.