
Real Decreto 2168/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
BOE 24 Diciembre
La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene transferida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión de 17 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de diciembre de 1993, dispongo:
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
DISPOSICION FINAL UNICA
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Andrés Font Jaume, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
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Ministerio Colegios
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Ministerio de Comercio y Instituto de Censores Jurados
Turismo. de Cuentas.
Ministerio de Obras Públicas, Colegio Oficial de Agentes
Transportes y de la Propiedad
Medio Ambiente. Inmobiliaria.
Colegios Oficiales de
Arquitectos.
Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos
Técnicos.
Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas.
Colegios Territoriales de
Administradores de Fincas.
Colegios Profesionales de
Delineantes.
Ministerio de Industria y Colegio Oficial de Doctores
Energía. y Licenciados en Ciencias
Químicas y Fisicoquímicas.
Colegio Oficial de Peritos e
Ingenieros Técnicos
Industriales.
Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Baleares
Ministerio de Asuntos Colegio Oficial de Diplomados
Sociales. en Trabajo Social y
Asistentes Sociales.
Ministerio de Economía y Colegio de Economistas de
Hacienda. Baleares.
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