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Real Decreto 1106/1985, 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Colegios Oficiales y Profesionales.

BOE 8 Julio

La Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2.º ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Colegios Oficiales y profesionales adoptó en su reunión del día 29 de abril de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985, dispongo:

Artículo 1.  

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales y Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2.  

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como Anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.  

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencia, sin perjuicio de que el Ministerio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto y que en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4.  

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación uno del Anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5.  

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don J.S.F. y don J.A.R.L., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2.º del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN:Que en el pleno de la Junta de Transferencia celebrada el día 29 de abril de 1985 se adoptó Acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Colegios Oficiales y Profesionales, en los términos que se reproducen a continuación:

RELACION ANEXA

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No se reproduce la Relación Anexa. Si ésta fuera de su interés, solicítela y le será remitida por la Editorial.