Real Decreto 2071/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE 5 Agosto

El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptó, en su reunión del día 20 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1.º  

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, de fecha 20 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2.º  

1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3.º  

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4.º  

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

Doña C. P-F. R. de T. y doña I. B. F., Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 20 de junio de 1983 se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, en los términos que a continuación se expresan:

ANEXO II
Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia