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Orden de 18 de marzo de 1998, de regulación del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales.

DOG 9 Abril

Véase el Capítulo V «Registro de colegios profesionales y de consejos gallegos de colegios profesionales», de la Ley [GALICIA] 11/2001, 18 septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 28 septiembre).
Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 1 del D [GALICIA] 37/2007, 15 marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia («D.O.G.» 22 marzo 2007), corresponde a la citada Consellería, entre otras la competencia en materia de Colegios Profesionales.

El Decreto 161/1997, de 5 de junio (DOG número 126, del 2 de julio), creó en su Capítulo II, artículo 7.º el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la dependencia de la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, estableciendo asimismo que la organización y régimen de funcionamiento se realizaría por Orden de esta Consellería.

La referencia realizada a «Dirección General de Justicia y Administración Local», contenida en el preámbulo, hay que entenderla efectuada a la «Secretaría General de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local», conforme establece la Disposición Adicional del D [GALICIA] 16/2004, 15 enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local («D.O.G.» 28 enero).


En cumplimiento de ese mandato y de la autorización concedida en la disposición final del citado Decreto, se regula, mediante esta Orden, la estructura, organización y funcionamiento del citado registro administrativo.

Por todo esto, en uso de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1.  Organización administrativa del registro

La gestión del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales, creado a los efectos de publicidad con funciones de inscripción, certificación y custodia de documentos, está atribuida a la Dirección General de Justicia y Administración Local con competencia para calificar los actos inscribibles y ordenar o denegar las inscripciones.
La referencia realizada a «Dirección General de Justicia y Administración Local», contenida en el artículo 1, hay que entenderla efectuada a la «Secretaría General de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local», conforme establece la Disposición Adicional del D [GALICIA] 16/2004, 15 enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local («D.O.G.» 28 enero).


Artículo 2.  Estructura interna del registro

1. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales está formado por las siguientes secciones:
2. Con los expedientes de inscripción se formará un archivo que contendrá, ordenados cronológicamente, los documentos necesarios para la inscripción, así como cuanta documentación tenga relación con la organización, funcionamiento y actividades del colegio o consejo de que se trate.

Artículo 3.  Procedimiento registral

1. El registro se llevará por un sistema de hojas normalizadas utilizadas horizontalmente y sus asientos serán correlativamente numerados siguiendo un orden cronológico. En el caso de que un mismo colegio o consejo precisase para sus asientos más de una hoja, se consignará en hojas sucesivas la clave respectiva y se numerarán correlativamente.

2. Los asientos serán de tres clases:
3. Las inscripciones sólo podrán denegarse por resolución motivada si el acto de que se trate no reúne los elementos y requisitos previstos en la normativa aplicable. Si la solicitud careciera de algún requisito formal se notificará, para su subsanación en el plazo de diez días.

Artículo 4.  Requisitos documentales para la inscripción

1. La solicitud de inscripción registral irá acompañada de la siguiente documentación:
2. La Dirección General de Justicia y Administración Local podrá solicitar a los peticionarios de inscripción en el registro cualquier otra documentación que se considere necesaria para formalizar la inscripción, y recabar a estos efectos los informes que considere precisos.

La referencia realizada a «Dirección General de Justicia y Administración Local», contenida en el artículo 4.2, hay que entenderla efectuada a la «Secretaría General de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local», conforme establece la Disposición Adicional del D [GALICIA] 16/2004, 15 enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local («D.O.G.» 28 enero).

Artículo 5.  Publicidad

Se podrá acceder al contenido del registro en los supuestos y en las condiciones establecidas en la legislación reguladora del acceso a los archivos y registros administrativos, a través de certificación del contenido de las anotaciones registrales expedidas por la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, encargada del registro.

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.  

Por parte de la Dirección General de Justicia y Administración Local, se procederá a la revisión de la documentación remitida, hasta la entrada en vigor de esta Orden, por aquellos colegios profesionales, delegaciones de colegios profesionales de ámbito nacional existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, consejos gallegos de colegios profesionales y colegios únicos con ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia, que solicitaron la inscripción en el registro, a los efectos de su formalización y posterior inscripción de acuerdo con lo establecido en esta Orden.
La referencia realizada a «Dirección General de Justicia y Administración Local», contenida en la Disposición Transitoria, hay que entenderla efectuada a la «Secretaría General de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local», conforme establece la Disposición Adicional del D [GALICIA] 16/2004, 15 enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local («D.O.G.» 28 enero).


DISPOSICIONES FINALES

Primera.-  

Se autoriza al director general de Justicia y Administración Local para dictar las normas que sean necesarias para el correcto desarrollo de esta Orden.

Segunda.-  

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».