
Orden de 31 octubre de 1983, por la que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales.
DOGC 16 Diciembre
1.º Se crea dentro del Departament de Justicia de la Generalidad de Cataluña, el Registro de Colegios Profesionales, que comprenderá asimismo el de los Consejos de Colegios, dentro del ámbito del territorio de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de 7 de julio de 1983, que desarrolla la Ley de 17 de diciembre de 1982, de Colegios Profesionales de Cataluña, y en virtud de la delegación realizada, por Decreto de la Presidencia de la Generalidad 213/1983, de 31 de mayo, en cuanto a las competencias relativas a los aspectos institucionales y corporativos de los mismos.
2.º El Registro tendrá como finalidad que se pueda proceder a realizar las inscripciones previstas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Colegios Profesionales.
3.º En el Registro se inscribirán:
- a) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de ámbito territorial catalán, declarados adecuados a la legalidad en virtud de resolución expresa o tácita.
- b) Las modificaciones de los Estatutos declarados asimismo adecuados a la legalidad.
- c) La adaptación de los Estatutos de conformidad con lo que se regula en la disposición transitoria primera del Reglamento.
- d) Las personas que integran los órganos de Gobierno y las sucesivas renovaciones y modificaciones de los componentes de estos órganos.
- e) La unión o fusión de dos o más Colegios de la misma profesión, debidamente aprobada.
- f) La resolución aprobatoria de la segregación de un Colegio del ámbito de otro.
- g) La resolución aprobatoria de absorción de un Colegio por otro, así como la extinción del Colegio absorbido.
- h) La disolución realizada de conformidad con el proceso que se establece en el artículo 29 del Reglamento.
- i) La modificación del ámbito territorial de los Colegios profesionales constituidos.
4.º El Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Cataluña queda integrado en el Registro de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia
Apartado 4.º redactado por el número 1 de la Disposición Adicional 1.ª de la O [CATALUÑA] JUS/465/2005, 11 noviembre, por la que se aprueba la aplicación de gestión de procedimientos y documentos de los registros que son competencia de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia («D.O.G.C.» 12 diciembre). Téngase en cuenta que la citada Disposición Adicional refunde los anteriores apartados 4.º y 5.º de la presente Orden en un solo apartado, con una nueva redacción.
5.º El Registro quedará a disposición de los interesados que acrediten un interés legítimo de acuerdo con la normativa de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como de los Departamentos interesados tanto de la Generalidad como de cualquier Administración pública.
Apartado 5.º renumerado por el número 2 de la Disposición Adicional 1.ª de la O [CATALUÑA] JUS/465/2005, 11 noviembre, por la que se aprueba la aplicación de gestión de procedimientos y documentos de los registros que son competencia de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia («D.O.G.C.» 12 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 6.º.
6.º Mientras no se determine y se cree la estructura administrativa adecuada en esta materia, el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios quedará integrado bajo la dependencia de la Secretaría General del Departament de Justicia.
Apartado 6.º renumerado por el número 2 de la Disposición Adicional 1.ª de la O [CATALUÑA] JUS/465/2005, 11 noviembre, por la que se aprueba la aplicación de gestión de procedimientos y documentos de los registros que son competencia de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia («D.O.G.C.» 12 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 7.º.